De acuerdo con el alcance y las formas establecidas en la póliza y en el Decreto nº 56/2003, de 4 de febrero (DOGC núm. 3838 de 07/03/2003) por el que se regulan las actividades físico-deportivas en el medio natural , el asegurador indemnizará las lesiones que pudieran sufrir las personas durante la práctica de actividades físico-deportivas de ocio organizadas por FGC.
- En La Molina: bikepark, piscina, tubbing, ruta de fauna y frisbee
- En Vall de Núria: barcas, caballos, parque lúdico, excursiones, minigolf y circuito de orientación
Personas físicas que hayan adquirido billetes o forfaits en FGC para la práctica de actividades físico-deportivas.
No están incluidas las personas que utilicen las instalaciones sin la obtención previa de billete o forfait expedido por FGC.
Según lo que figura en el Decreto 56/2003, Artículo 7, Apartado 7.1 a):
Gastos de curación, rescate y traslado por accidente: 6.000 € por víctima
Muerte por accidente: 3.000 € por víctima
Invalidez por accidente según baremo: 6.000 € por víctima
La prestación de los gastos de curación se podrá realizar:
a) bien mediante la libre elección del asegurado mediante el reembolso de facturas
b) a través de centros concertados si el asegurador dispusiera de concierto y fuera posible por proximidad al domicilio del accidentado y en el lugar del accidente. En aquet caso la cobertura será ilimitada.
Por muerte por accidente: Se entenderá el fallecimiento de un Asegurado a causa de un accidente cubierto por la póliza y producida fallecimiento de forma inmediata a aquel o en el transcurso de los cinco años siguientes a contar desde su fecha de ocurrencia .
En el caso de que el fallecimiento del Asegurado como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza se produzca con posterioridad al plazo citado de cinco años, para proceder a su indemnización se deberá acreditar fehacientemente que el fallecimiento es como consecuencia del accidente.
Incapacidad Permanente derivada de accidente
Se entenderá por Incapacidad Permanente la pérdida anatómica o funcional previsiblemente irreversible sufrida por un Asegurado a causa de un accidente cubierto por la póliza y sobrevenida dentro del plazo máximo de dos años y medio a contar desde la fecha del accidente causal y siempre que éste se convierta durante la vigencia del seguro.
En el caso de que la Incapacidad Permanente derivada de un accidente se produzca o reconozca con posterioridad al plazo citado de dos años y medio, para proceder a su indemnización se deberá acreditar que el Incapacidad Permanente es consecuencia accidente mediante la oportuna Resolución, Sentencia firme, médico o cualquier otro documento probatorio válido.
Incapacidad Permanente Parcial por accidente.
Cuando la Incapacidad, siendo Permanente, no alcance el grado de Absoluta para cualquier profesión u oficio / Total para la profesión habitual se convertirá en una Incapacidad Permanente Parcial.
A efectos de la póliza que se contrate, en el concepto de Incapacidad Permanente Parcial incluyen las lesiones permanentes no invalidantes y la incapacidad permanente parcial para la profesión habitual.
Gastos de Asistencia Sanitaria
Por esta prestación el Asegurador garantiza, durante el plazo máximo de un año a contar desde la fecha del accidente y hasta la cuantía máxima señalada en la Cláusula VI, el pago de los gastos médicos, farmacéuticos (por prescripción facultativa) , quirúrgicos y hospitalarios así como los ocasionados por el servicio de ambulancia y los derivados de rehabilitación física como consecuencia del accidente cubierto por la póliza.
Se comprenden en este concepto: