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Seguro de accidentes en actividades físico-deportivas en el medio natural

  • SEGURO DE ACCIDENTES EN ACTIVIDADES FÍSICO-DEPORTIVAS EN EL MEDIO NATURAL

    De acuerdo con el alcance y las formas establecidas en la póliza y en el Decreto nº 56/2003, de 4 de febrero (DOGC núm. 3838 de 07/03/2003) por el que se regulan las actividades físico-deportivas en el medio natural , el asegurador indemnizará las lesiones que pudieran sufrir las personas durante la práctica de actividades físico-deportivas de ocio organizadas por FGC.

     

    - En La Molina: bikepark, piscina, tubbing, ruta de fauna y frisbee

    - En Vall de Núria: barcas, caballos, parque lúdico, excursiones, minigolf y circuito de orientación

    ASEGURADOS

    Personas físicas que hayan adquirido billetes o forfaits en FGC para la práctica de actividades físico-deportivas.

    No están incluidas las personas que utilicen las instalaciones sin la obtención previa de billete o forfait expedido por FGC.

     

    RIESGOS CUBIERTOS Y SUMAS ASEGURADAS DE LA PÓLIZA DE LAS ACTIVIDADES FÍSICO-DEPORTIVAS EN EL MEDIO NATURAL

    Según lo que figura en el Decreto 56/2003, Artículo 7, Apartado 7.1 a):

     

    Gastos de curación, rescate y traslado por accidente: 6.000 € por víctima

    Muerte por accidente: 3.000 € por víctima

    Invalidez por accidente según baremo: 6.000 € por víctima

     

    La prestación de los gastos de curación se podrá realizar:

    a) bien mediante la libre elección del asegurado mediante el reembolso de facturas

    b) a través de centros concertados si el asegurador dispusiera de concierto y fuera posible por proximidad al domicilio del accidentado y en el lugar del accidente. En aquet caso la cobertura será ilimitada.

     

    Por muerte por accidente: Se entenderá el fallecimiento de un Asegurado a causa de un accidente cubierto por la póliza y producida fallecimiento de forma inmediata a aquel o en el transcurso de los cinco años siguientes a contar desde su fecha de ocurrencia .

     

    En el caso de que el fallecimiento del Asegurado como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza se produzca con posterioridad al plazo citado de cinco años, para proceder a su indemnización se deberá acreditar fehacientemente que el fallecimiento es como consecuencia del accidente.

     

    Incapacidad Permanente derivada de accidente

    Se entenderá por Incapacidad Permanente la pérdida anatómica o funcional previsiblemente irreversible sufrida por un Asegurado a causa de un accidente cubierto por la póliza y sobrevenida dentro del plazo máximo de dos años y medio a contar desde la fecha del accidente causal y siempre que éste se convierta durante la vigencia del seguro.

     

    En el caso de que la Incapacidad Permanente derivada de un accidente se produzca o reconozca con posterioridad al plazo citado de dos años y medio, para proceder a su indemnización se deberá acreditar que el Incapacidad Permanente es consecuencia accidente mediante la oportuna Resolución, Sentencia firme, médico o cualquier otro documento probatorio válido.

     

    Incapacidad Permanente Parcial por accidente.

    Cuando la Incapacidad, siendo Permanente, no alcance el grado de Absoluta para cualquier profesión u oficio / Total para la profesión habitual se convertirá en una Incapacidad Permanente Parcial.

     

    A efectos de la póliza que se contrate, en el concepto de Incapacidad Permanente Parcial incluyen las lesiones permanentes no invalidantes y la incapacidad permanente parcial para la profesión habitual.

     

    Gastos de Asistencia Sanitaria

    Por esta prestación el Asegurador garantiza, durante el plazo máximo de un año a contar desde la fecha del accidente y hasta la cuantía máxima señalada en la Cláusula VI, el pago de los gastos médicos, farmacéuticos (por prescripción facultativa) , quirúrgicos y hospitalarios así como los ocasionados por el servicio de ambulancia y los derivados de rehabilitación física como consecuencia del accidente cubierto por la póliza.

     

    Se comprenden en este concepto:

    • La prestación de servicios médicos tanto en centro asistencial como en domicilio, cuando así fuera preciso, con inclusión de los gastos derivados de los servicios médicos, pruebas médicas (incluidos los servicios complementarios prescritos por un facultativo durante el proceso de curación en régimen no hospitalario) , quirúrgicos y farmacéuticos.
    • Gastos de hospitalización entendiendo el precio de la habitación y la manutención, sin extras, del Centro Sanitario en que se encuentre internado el Asegurado.
    • Traslados y desplazamientos que incluyen los gastos por traslado urgente del Asegurado desde el lugar del accidente hasta el centro sanitario donde haya de recibir la debida atención médica, y los gastos de desplazamiento que tenga que realizar el Asegurado durante el proceso de curación y por el medio de transporte determinado por los médicos que le atiendan.
    • Asistencia de urgencias que comprende aquellos gastos derivados de la necesaria asistencia de carácter urgente y primeros auxilios.
    • Gastos de rehabilitación física que incluye los servicios de fisioterapia y similares, así como el alquiler de elementos auxiliares (muletas, sillas de ruedas y análogos) que tenga que utilizar el Asegurado por prescripción médica durante el proceso de curación.
    • Gastos de prótesis dentaria hasta el límite de 500 €.
    • Abono de los gastos de adaptación del domicilio o el vehículo del asegurado en caso de Gran Invalidez derivada de accidente cubierto por el seguro, hasta el límite de 3.000 € por asegurado.
    • Reembolso de hasta 1.500 € por una silla de ruedas con los accesorios necesarios para su adaptación a las necesidades del asegurado en caso de Gran Invalidez derivada de un accidente cubierto por el seguro.
    • Reembolso hasta 1.200 € por asegurado por aparatos de ortopedia para corregir lesiones que se hayan producido por un accidente cubierto por el seguro.
    • Gastos de atención psicológica al asegurado derivadas de un accidente cubierto por el seguro y hasta un máximo de 1.500 €. 
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