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Condiciones Generales Tren del Ciment

  • CONDICIONES GENERALES TREN DEL CIMENT

  • 1. El viajero puede adquirir el billete en el punto de venta a la estación de La Pobla de Lillet y de Castellar de n'Hug o en el mismo tren. En el momento de adquirir el billete, el cliente tendrá que comprobar lo que pide y lo que se le da, así como la exactitud del cambio de moneda. El billete se tendrá que conservar hasta la finalización del trayecto.

     

    2. El billete a la venta es de ida y vuelta y será válido para el mismo día. Este billete permite viajar desde cualquier estación de la Línea, en el viaje de ida, y realizar el viaje de vuelta hasta la misma estación de inicio del viaje.

     

    3. Los tipos de billetes son de adulto, de niño, de tercera edad y de grupo. El billete de niño se dispensará a niños de 4 a 13 años. Los menores de 4 años pueden viajar gratuitamente.

     

    4. La tarifa general de precios se puede consultar en las vitrinas de información que hay en las estaciones.

     

    5. Se considerará que un usuario usa indebidamente nuestro servicio cuando:

      a) No disponga de billete o no lo pueda mostrar cuando le sea solicitado

      b) Haya caducado, es decir, cuando se utilice fuera del plazo de validez temporal establecido en el contrato tipo o en las tarifas especiales

      c) Se trate de un billete de importe reducido y el usuario no pueda acreditar el derecho a obtenerlo

     

    6. La posesión del billete válido garantiza la prestación del transporte según las condiciones de validez, pero no garantiza la ocupación de un asiento en el tren.

     

    7. Está prohibido fumar en los trenes. Tampoco se puede fumar en los recintos cerrados de las estaciones (andenes subterráneos, vestíbulos, etc.) Ley 20 / 1985, de 25 de julio (DOGC nº. 572, de 7 de agosto de 1985) y Ley 10/1991, de 10 de mayo (DOGC nº 1445, de 22 de mayo de 1991).

     

    8. Se pueden llevar animales domésticos gratuitamente. Los perros tienen que llevar bozal y tienen que ir sujetos con una correa desde el momento en que se accede a las dependencias de FGC. Los animales pequeños tienen que viajar en canastas o jaulas, pero en ningún caso pueden ocupar asiento. Los perros que se consideran potencialmente peligrosos por la Ley 10 / 1999, 30 de julio, no podrán ser conducidos en ningún caso por menores de dieciséis años, ni en los trenes ni en las estaciones (DOGC nº 2948, de 9 de agosto de 1999). De acuerdo con el Decreto 170 / 2002 y el Real Decreto 287/2002, la persona que vaya acompañada con este tipo de perros tendrá que llevar consigo la licencia y la certificación acreditativa de inscripción en el Registro Municipal. El tamaño de la correa tendrá que ser inferior a 2 metros y no se podrá llevar más de un perro por persona.

     

    9. Los usuarios mantendrán un comportamiento respetuoso, cívico y correcto con el resto de usuarios y empleados de FGC. Está prohibido mendigar, fijar carteles, distribuir publicidad y la venta ambulante en los trenes o las instalaciones de FGC.

     

    10. Los usuarios tendrán que obedecer las indicaciones que formulen los agentes de FGC y también de las indicaciones de los carteles y avisos colocados en los trenes o en las estaciones.

     

    11. Los usuarios tendrán que cumplir las siguientes normas básicas de seguridad:

       - Está prohibido asomarse al exterior de los coches, subir o bajar del tren fuera de las estaciones y cuando el tren no esté parado, forzar o impedir la apertura o el cierre de las puertas, entrar en las cabinas de conducción de los trenes, transportar mercancías de ningún tipo, a excepción de los equipajes de mano, transportar productos inflamables o materiales peligrosos, y acceder a las vías, los túneles, los puentes o los viaductos de utilización exclusiva del ferrocarril.

       - Además, también está prohibido cualquier comportamiento que implique peligro para la integridad física del resto de usuarios o que perjudique los intereses de FGC.

       - El incumplimiento de estas prohibiciones significa una infracción leve que puede ser sancionada con una multa de hasta 6.000 € (art. 90.2 Ley 39 / 2003). La reiteración de estas infracciones en el plazo de 1 año podrán ser consideradas infracciones graves e incluso muy graves, con sanciones que podrían llegar hasta los 300.000 € (art. 88, 89, 90 y 91 de la ley del Sector Ferroviario).

     

    12. Está a disposición de los clientes un libro de reclamaciones en las estaciones de La Pobla de Lillet y Castellar de n'Hug, y en los Centros de Atención al Cliente de Pl. Espanya, Pl. Catalunya y Provença. Si lo desea, también puede enviar sus sugerencias o reclamaciones a: Tel. 932 051 515 o www.fgc.cat.

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